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El DeCA (Documento Electrónico de Control Administrativo) es ya la sustitución digital obligatoria de la carta de porte o documento de control en papel para el transporte de mercancías por carretera en España, plenamente vigente y exigible desde el 5 de octubre de 2026.
1. ¿Qué es?
El documento digital con código QR para control en carretera.
2. ¿Cuándo?
En vigor desde el 5 de octubre (el papel ya no es válido).
3. ¿Cómo cumplir?
Generando el PDF con QR y custodiándolo durante 1 año.
El Documento Electrónico de Control Administrativo (DeCA) es el documento digital con código QR obligatorio en España desde el 5 de octubre de 2026. Sustituye de manera definitiva a la tradicional carta de porte y documento de control en papel para el transporte público de mercancías por carretera, acreditando la legalidad del transporte ante la inspección de transportes y los cuerpos de seguridad en carretera.
El marco normativo está fundamentado en la Orden FOM/2861/2012 y en la Resolución de 5 de junio de 2026 de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, dictada en desarrollo de la Ley de Movilidad Sostenible.
Normativa Activa: Desde el 5 de octubre de 2026, el formato en papel desapareció legalmente para el transporte público interior. El Ministerio confirma que no existe periodo transitorio sin sanción y las inspecciones en ruta exigen ya la acreditación telemática oficial.
HERRAMIENTA
Comprobador: ¿Estás obligado a emitir DeCA?
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Selecciona tu operativa para conocer tu situación legal exacta ante la inspección de transportes:
Transporte público de mercancías interior (nacional o cabotaje)
Transporte privado complementario (camión y mercancía propia)
Transporte internacional con origen/destino fuera de España
Paquetería / Distribución capilar urbana fraccionada
🏢 Soy empresa / fabricante / cargador (contrato transporte ajeno)
🔄 Soy agencia de transporte / operador logístico (subcontrato portes)
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6. Preguntas Frecuentes (FAQ Normativa y Práctica)
📌 Ámbito de Aplicación y Obligatoriedad
¿Cuál es la diferencia entre el DeCA de transporte y la DECA de educación? ▼
El DeCA en transporte es el Documento Electrónico de Control Administrativo obligatorio para circular con mercancías en carretera regulado por el Ministerio de Transportes. Por el contrario, la DECA en educación es la Declaración Eclesiástica de Competencia Académica, un título expedido por la Conferencia Episcopal Española para impartir clases de religión católica.
¿Es obligatorio el eCMR en transporte internacional? ▼
No. La obligatoriedad del DeCA, plenamente vigente desde el 5 de octubre de 2026, aplica únicamente al transporte interior en España (nacional y cabotaje). El transporte internacional continúa rigiéndose por el Convenio CMR y sus protocolos vigentes.
¿Afecta al transporte privado complementario (mercancías propias)? ▼
No, por norma general. Según el artículo 1 de la Orden FOM/2861/2012, el DeCA solo es exigible en los transportes públicos de mercancías por carretera. En el transporte privado complementario no se exige DeCA siempre que se acredite el artículo 102.2 de la LOTT (vehículo propio y conductor de la empresa).
Excepción importante: Si en momentos puntuales subcontratas a un transportista autónomo o una empresa externa para mover tu mercancía, en ese porte concreto adquieres la condición legal de cargador contractual y sí estás obligado al DeCA telemático.
¿Existe un periodo transitorio o fase sin sanción tras el 5 de octubre? ▼
No. La Disposición Transitoria octava de la Ley de Movilidad Sostenible ya contempló el plazo de adaptación. Desde el 5 de octubre de 2026, la no emisión del DeCA digital o la emisión en papel es directamente sancionable conforme al régimen de la LOTT.
Soy una empresa de paquetería o reparto urgente, ¿tengo que llevar el DeCA? ▼
En los servicios de paquetería y distribución capilar con múltiples envíos fraccionados no se exige un DeCA individualizado por bulto, pudiendo ampararse en los manifiestos de carga y albaranes de reparto previstos en la normativa sectorial.
🤝 Responsabilidades y Operativa Práctica
¿Quién debe generar el DeCA? ¿Te lo da quien te contrata? ▼
Legalmente, la obligación principal de formalización recae sobre el cargador contractual, aunque ambos son responsables de que el documento exista antes de arrancar.
Si subcontrato el transporte con otro transportista, ¿qué ocurre? ▼
El transportista principal que subcontrata asume la posición de cargador contractual frente al transportista efectivo, debiendo emitir un nuevo DeCA con los datos del porteador real.
¿Es obligatorio firmar el DeCA electrónicamente? ▼
No. Al tratarse de un documento con fines exclusivos de control e inspección administrativa, no requiere las firmas electrónicas ni manuscritas de cargador, transportista ni destinatario.
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